2023/0249/ES
EC/EFTA
ES Espagne
  • S00S - SANTE, EQUIPEMENT MEDICAL
2023-08-30
2023-05-30

Proyecto de Orden por la que se regulan los requisitos técnicos y funcionalesde los centros y servicios de reproducción humana asistida en la Comunidadde Madrid

Especificaciones técnicas o características de centros de reproducción asistida, relativas a la evaluación, procesamiento,preservación, almacenamiento y, en su caso, distribución de gametos y embriones.

El presente proyecto de orden comprende una parte expositiva en la que constan los antecedentes normativos, lasmotivaciones a las que obedece la aprobación de la disposición y la justificación de que la propuesta es coherente con losprincipios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 2 delDecreto 52/2001, de 24 de marzo.

La orden se estructura en nueve capítulos que contienen treinta artículos:
El capítulo I recoge las disposiciones generales y se divide en cuatro artículos.
El capítulo II consta de cuatro artículos y aborda los requisitos específicos, recursos humanos, los espacios físicos, losequipamientos y medios técnicos, la limpieza, desinfección y esterilización de los centros y servicios de reproducciónhumana asistida.
El capítulo III, con dos artículos, trata de los sistemas de gestión y seguridad de la información y en concreto, de lahistoria clínica y del consentimiento informado.
El capítulo IV dividido en seis artículos se ocupa de los sistemas de gestión, garantía y control y más concretamente, delos sistemas de: gestión y aseguramiento de calidad; de trazabilidad; de biovigilancia; de archivo serológico e impone laobligación de disponer de un plan de contingencia y un plan de cierre.
El capítulo V con un artículo trata de los contratos que deben formalizar los centros y servicios de reproducción humanaasistida.
El capítulo VI, con seis artículos, aborda la donación de gametos y embriones y en concreto, refiere la comunicación yautorización administrativa, la compensación económica resarcitoria a los donantes, el protocolo de dicha compensación,la evaluación de la idoneidad de donantes de gametos y de embriones, el sistema de Información de ReproducciónHumana Asistida, la publicidad y promoción de la donación de gametos.
El capítulo VII, dividido en tres artículos aborda la distribución de gametos y embriones, el diagnóstico genéticopreimplantacional, los tratamientos en pacientes de riesgo viral y la preservación de la fertilidad.
El capítulo VIII, comprende dos artículos y se refiere a los registros de los centros y servicios de reproducción humanaasistida.
El Capítulo IX consta de un artículo referido a las inspecciones.
Por último, consta de una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única, dos disposiciones finales eincorpora ocho anexos.