Fresh bananas (Musa spp.)
ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN A CHILE DE FRUTOS FRESCOS DE PLÁTANO (Musa spp.) PROCEDENTES DE TODO ORIGEN, MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3920 DE 1998 Y DEROGA RESOLUCION 505 DE 2010. Idioma(s): Español. Número de páginas: 5
Este proyecto establece los requisitos de importación a Chile de frutos frescos de Musa spp para consumo, producidos en diferentes orígenes.
Algunos de los puntos de esta resolución, establecen que:
Deben provenir de lugares de producción y empacadoras registrados por la ONPF del país exportador, y autorizados por ésta a través de la asignación de códigos únicos de identificación.
Para su ingreso al país, el envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial, en original y emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen, en el que consten declaraciones adicionales para ciertas plagas como: Dysmicoccus brevipes, Dismicoccus neobrevipes, Ferrisia virgata, Maconelliicoccus hirsutus, Nipaecoccus nipae, Pseudococcus comstocki, Pseudococcus jackbeardsleyi, Lissachatina fulica y Succinea spp; Opogona sacchari (Coleoptera:Curculionidae); Bactrocera musae; Bactrocera spp;
Se aceptará como declaración adicional alternativa, al Resuelvo No. 3.1, que la/s plaga/s que correspondan no está(n) presentes en el país de origen.
Condiciones de tramitación según los lineamientos dictados en la(s) Norma(s) Internacional(es) de Medidas Fitosanitarias de la CIPF que correspondan, para el reconocimiento de áreas libres de Bactrocera spp.
Forma de proceder, previo a la primera temorada de exportación y la coordinación de una visita de inspectores del SAG al país productor para diferentes objetivos.
Condiciones específicas de empaque, y contenedores. Además, de embalaje adecuado que permita realizar tratamientos fitosanitarios si se requiere.
Antecedentes específicos que se requiere en la emisión de Certificados Fitosanitarios.
Condiciones de inspección al arribo a Chile y acciones frente a detección de