ECU/505
WTO/TBT
EC Ecuador
  • 67 - Lebensmitteltechnologie
2021-07-05
2021-05-17

La presente normativa técnica sanitaria tiene por objeto establecer los requisitos bajo los cuales se otorgará la notificación sanitaria a los alimentos para regímenes especiales. La presente normativa técnica sanitaria es de cumplimiento obligatorio para las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de la fabricación, maquila, importación, exportación, almacenamiento, distribución y comercialización de los alimentos para regímenes especiales en todo el territorio nacional, tales como:

a)    Alimentos colados y picados, envasados para lactantes y niños pequeños;

b)    Alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños pequeños;

c)    Alimentos para fines medicinales especiales;

d)    Alimentos para regímenes especiales bajos en sodio, incluidos los sucedáneos de la sal;

e)    Alimentos para regímenes especiales destinados a personas intolerantes al gluten;

f)     Alimentos para regímenes especiales de control de peso;

g)    Preparados de inicio para la alimentación de lactantes; 

h)    Preparados de continuación para la alimentación de lactantes.

Proyecto de Normativa Técnica Sanitaria para la obtención de la Notificación Sanitaria de Alimentos para Regímenes Especiales (34 página(s), en Español)

La presente normativa técnica sanitaria tiene por objeto establecer los requisitos bajo los cuales se otorgará la notificación sanitaria a los alimentos para regímenes especiales.

La presente normativa técnica sanitaria es de cumplimiento obligatorio para las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de la fabricación, maquila, importación, exportación, almacenamiento, distribución y comercialización de los alimentos para regímenes especiales en todo el territorio nacional, tales como:

a)    Alimentos colados y picados, envasados para lactantes y niños pequeños;

b)    Alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños pequeños;

c)    Alimentos para fines medicinales especiales;

d)    Alimentos para regímenes especiales bajos en sodio, incluidos los sucedáneos de la sal;

e)    Alimentos para regímenes especiales destinados a personas intolerantes al gluten;

f)     Alimentos para regímenes especiales de control de peso;

g)    Preparados de inicio para la alimentación de lactantes;

h)    Preparados de continuación para la alimentación de lactantes.